La amortización fiscal es el importe que, en concepto de depreciación del inmovilizado, resulta fiscalmente deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del IRPF. No siempre coincide con la amortización contable registrada en el PGC.
La normativa de referencia es el artículo 12 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el artículo 11 del Reglamento del IS (RIS).
Para que la amortización sea fiscalmente deducible deben cumplirse tres condiciones:
El PGC establece los criterios contables (imagen fiel, vida útil estimada). La LIS establece los criterios fiscales (tablas, coeficientes máximos). Cuando ambos criterios no coinciden surgen las diferencias temporarias, que generan ajustes en el modelo 200.
| Concepto | Contabilidad (PGC) | Fiscalidad (LIS) |
|---|---|---|
| Criterio | Imagen fiel / vida útil estimada | Tablas y métodos de la LIS |
| Límite | No hay límite máximo impuesto | Coeficiente lineal máximo de la tabla |
| Registro | Obligatorio en el PGC | Exige contabilización previa (salvo excepciones) |
| Diferencias | — | Generan ajustes en el modelo 200 |
Consulta la página de la AEAT sobre amortización en el IS (períodos desde 2015):
Manual práctico de Sociedades 2024 — Capítulo 5: Base imponible (AEAT)
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Manual práctico de Sociedades 2024 (PDF — AEAT)